ASPECTOS RELEVANTES QUE SE DEBEN CONOCER DE LA NUEVA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO DECRETO 2-2024 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA MOVILIDAD ELÉCTRICA
El Ministerio de Energía y Minas emitió el acuerdo gubernativo número 295-2022, Reglamento de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, el cual tiene como objetivo establecer los procedimientos relativos a la solicitud, el análisis, la validación, calificación y aprobación de los incentivos fiscales para motocicletas eléctricas, vehículos eléctricos, sistemas de transporte eléctricos y repuestos para motor y batería de vehículos eléctricos; así como la regulación de los procedimientos para la obtención de la licencia para la operación comercial de centro de carga de vehículo eléctrico y sistemas de transporte eléctrico y todo lo relacionado con el registro de las personas individuales o jurídicas que pretendan ser reconocidas como proveedores del servicio de carga para vehículo eléctrico o proveedores del servicio de carga para sistema de transporte eléctrico en Guatemala.
Con la emisión de este Reglamento se norman los principales procedimientos, necesarios para la aplicación de la ley y relativos a la obtención de los incentivos fiscales que ella establece: exención del impuesto al valor agregado (IVA), exención al impuesto de circulación de vehículos (ISCV) y exención al impuesto sobre la renta (ISR), según aplique en cada caso. Es relevante el impacto ambiental que tendrá el uso de transportes de movilidad eléctrica en Guatemala.
ASPECTOS RELEVANTES QUE SE DEBEN CONOCER DE LA NUEVA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO DECRETO 2-2024 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
1.La obligación para las entidades financieras de celebrar contratos de fácil lectura y comprensión en donde se detallen aspectos importantes como el límite de crédito, tasa de interés, comisiones y otros recargos que deberán estar pactados en el contrato.
En caso de modificación de condiciones en especial el interés pactado, se puede dar por terminado el contrato y si existe saldo existe la posibilidad de celebrar un convenio de pago.
2. La obligación de divulgar la tasa de interés anualizada y si hay cambio de tasa también se debe informar y establecerse dicha posibilidad en el contrato.
3. La prohibición de capitalización intereses por financiamiento y la mora
4. No podrán realizarse cobros de comisiones servicios adicionales u otros cargos para lo cual debe quedar regulado por las partes.
5. Prohibición a las entidades emisoras de tarjetas de crédito para poder disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse pagos saldos pendientes, salvo autorización expresa del tarjetahabiente o por orden judicial.
6. Evaluación de la capacidad de pago del tarjetahabiente, quedando obligado el emisor a realizar un análisis económico financiero para determinar si el mismo puede generar flujo de fondos suficientes para poder pagar los consumos. Para el efecto se debe observar lo dispuesto por Junta Monetaria
7. Tipificación de delitos y multas administrativas por uso de tarjetas de crédito robadas, por clonación y uso de plásticos clonados, por distribución y comercialización de tarjeta de crédito de forma ilegal, por uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, que van desde seis hasta diez años de prisión y multas de veinticinco mil a quinientos mil quetzales.
8. La nueva ley de tarjetas de crédito contenida en el Decreto 2-2024 fue publicada en el Diario Oficial el 01 de marzo del 2024 y entrará en vigor el 01 de septiembre de 2024.